Como expertos en propiedad vertical en L’ Eixample (Barcelona) ya te explicamos en un post anterior del blog las diferencias entre esta y la propiedad horizontal. En esta nueva entrada queremos ahondar más en el tema y repasar las obligaciones que lleva aparejadas la propiedad vertical. Recuerda que esta es la que está compuesta de varios locales o viviendas que conforman una propiedad única y que, por lo tanto, no se encuentra dentro del régimen de comunidad de propietarios.
En estos casos es necesaria la intervención de un administrador de fincas colegiado y experto inmobiliario como los que conforman la plantilla de Gabinet Gorriz - Arias. Esta figura es necesaria, entre otras cosas, para llevar un control de los inquilinos, de los recibos (IBI o basura) o de las actualizaciones de la renta. También hará el seguimiento de las eventuales demandas judiciales.
Decíamos antes que la propiedad vertical conlleva una serie de obligaciones. Por ejemplo, los propietarios han de conservar el edificio en buen estado y cumplir con todas las obligaciones fiscales y administrativas pertinentes. Como expertos en propiedad vertical en L’ Eixample (Barcelona) te insistimos en que, aunque normalmente se trata de un propietario único, el edificio puede ser propiedad de una o más personas físicas o jurídicas. Además, a diferencia de la propiedad vertical, los edificios en régimen de propiedad horizontal no tienen comunidad de propietarios. La excepción es que el inmueble pertenezca a varios propietarios. Esto quiere decir que en estos casos hay que aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos y no la Ley de Propiedad Horizontal. Pero, insistimos, esto no quiere decir que los propietarios no tengan obligaciones para con el edificio. Además de cuidarlo, habrán de hacerse cargo de las obras y reparaciones necesarias para su mantenimiento.