El administrador de fincas en Eixample Barcelona debe estar familiarizado con la legislación que afecta a las viviendas. El tema que vamos a exponerte hoy es el relativo a cómo afecta al contrato de alquiler que fallezca una de las partes.

Tu administrador de fincas en Eixample Barcelona podrá asesorarte para profundizar en la información, pero te hacemos un resumen, a continuación, que esperamos que te resulte de utilidad. Si el arrendatario muriera, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé las personas que podrán subrogarse a los efectos del contrato de arrendamiento. Quien lo haga deberá comunicarlo al arrendador en los 90 días siguientes. Además, es bueno saber que, en los contratos que superen los tres años, se puede acordar suprimir la opción de la subrogación. 

Por otro lado, que el arrendador muera no afecta al contrato. El sucesor adquiere los derechos y obligaciones y se convierte en arrendador. 

Distinto sería si el arrendador no fuera el titular del inmueble, sino que dispusiera de un derecho a su disfrute, en cuyo caso el contrato se extinguiría. Por eso, si eres el inquilino, te recomendamos que te asegures antes acerca de quién es el titular del inmueble (si no aparece en el contrato, acude al Registro de la Propiedad).

Debemos referirnos a una tercera situación: que un nuevo arrendador que ha heredado el inmueble lo reclame, debido a que quiera usarlo como vivienda para su cónyuge o familiares de primer grado o sí mismo. En este caso, el contrato se podrá resolver, siendo el requisito único que haya transcurrido ya un año desde la firma del contrato de alquiler. 

En nuestro Gabinet Gorriz-Arias sabemos muy bien lo que implica la gestión de las comunidades de vecinos, así como la gran variedad de áreas y temas que incluye. Asesoramos en materias fiscales, administrativas, mercantiles y civiles, entre otras.