Una de las cuestiones de mayor relevancia dentro de una propiedad vertical en Eixample de Barcelona es la relativa a las mayorías necesarias para poder adoptar acuerdos de forma válida.
Dependiendo del acuerdo que pretenda alcanzarse en una propiedad vertical del Eixample de Barcelona, la Ley de Propiedad Horizontal establece unas mayorías distintas.
¿Conoces las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal para poder adoptar válidamente acuerdos? Si quieres saber más, sigue leyendo esta entrada.
- Cuando se quieran establecer o suprimir servicios comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal dispone que, para la adopción del acuerdo, es necesario alcanzar una mayoría que represente las tres quintas partes de los propietarios asistentes a la junta, que, a su vez, representen un total de las tres quintas partes de la cuotas de participación en la comunidad de propietarios.
- Cuando se proceda al arrendamiento de la vivienda destinada a uso del portero de la finca.
Este ejemplo, al igual que el anterior, necesita una mayoría elevada para que salga adelante. Según dispone el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario alcanzar la mayoría de las tres quintas partes de los propietarios asistentes a la junta, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Instalación de ascensores.
La propuesta saldrá adelante con el voto favorable de la mayoría simple de propietarios asistentes a la junta que, a su vez, engloben la mayoría de las cuotas de participación de la comunidad.
Aunque la votación salga negativa, la instalación del ascensor resultaría obligatoria si dicha propuesta ha sido planteada por una persona que conviva, o preste sus servicios, a personas cuya edad supere los 70 años. Este mandato es así de acuerdo al artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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